Convención Interamericana Contra la Corrupción. Ratificada por Paraguay, Ley Nº 977/96: Artículo III, Medidas preventivas inc.8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que DENUNCIEN de buena fe actos de CORRUPCION, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

Ley Nº 1626 de la Función Pública,  Capítulo IX De las obligaciones de los Funcionarios Públicos. Artículo 57° - Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: …… h) denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY LEY N° 1.286/98: Artículo 286.- Obligación de denunciar Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; …. 3) las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones

Portal PARAGUAY DENUNCIA, controlada por la SECRETARIA NACIONAL ANTICORRUPCION (SENAC): http://www.denuncias.gov.py/ssps/

Estimado/a Lector/a:

La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil le da la más cordial bienvenida a la página web institucional en la botonera “Ley N° 5282/2014”, en el marco de la implementación del Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En fecha 18 de setiembre del 2014, se promulgó la Ley 5282/2014 denominada “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental" en su faz activa y pasiva. La Transparencia Activa es la obligación que tienen las fuentes públicas de poner a disposición la información pública.

INFORMACIÓN MÍNIMA


El Artículo 8 de la Ley N° 5282/2014 establece como Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:

a) Su estructura orgánica;
b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;
c) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo;
d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;
f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;
g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados;
h) Informes de auditoría;
i) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero;
j) Convenios y contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental;
k) Cartas oficiales;
l) Informes finales de consultorías;
m) Cuadros de resultados;
n) Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;
o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;
p) Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable; y,
q) Mecanismos de participación ciudadana.

Por Resolución SENAC N° 29/2022 se aprobó y dispuso la implementación del Portal de Transparencia de la SENAC. La plataforma está orientada a facilitar el acceso a la información pública estandarizada e integral y a la medición de los niveles de cumplimiento por parte de las instituciones, conforme a las obligaciones de publicación exigidas por la Ley N° 5.282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”, cuenta con mecanismos de filtros para facilitar la búsqueda de la información por periodo de tiempo, institución, nivel, materia o indicadores de los incisos. También se puede descargar la fuente de datos del panel en formato de datos abiertos en su respectiva sección.

La Secretaría Nacional de Anticorrupción es la institución responsable de monitorear el cumplimiento de la normativa en la órbita del Poder Ejecutivo e instituciones adheridas por convenio.

La plataforma se encuentra a disposición del público. Para mayor información USTED PODRÁ INGRESAR AL LINK: https://transparencia.senac.gov.py/portal