Por DECRETO N° 3857/2015 se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concursos de Oposición y Concursos de Méritos, de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, que establece: En el Artículo 9: CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN DE SELECCIÓN. Instituyese la obligatoriedad de la conformación, por resolución, por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que convoca el concurso, de una Comisión de Selección, la cual estará integrada obligatoriamente de la siguiente manera: 1) MIEMBROS PLENOS DE LA COMISIÓN, quienes tendrán voz y voto: a) Un funcionario de la Alta Gerencia designado por la Máxima Autoridad Institucional, b) El superior del área en la cual se produjo la vacancia del puesto de trabajo sujeto al concurso; c) El responsable de la UGDP o Unidad Organizativa con competencia equivalente, quien oficiará de secretario de la Comisión. El designado por la MAI tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones adoptadas. 2) VEEDORES, quienes tendrá voz pero no voto: a) El responsable de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción o similar del OEE que llama a Concurso.