Transparencia y Anticorrupcion (30)

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN

La UTA se constituye en una instancia técnica, operativa y especializada, con facultades legales para promover la transparencia y prevención de la corrupción, tendiente al fortalecimiento institucional.

PROCESOS CLAVES QUE DEBE DESARROLLAR LA UTA

Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Componente de Rendición de Cuentas al Ciudadano
Componente de Gestión de Riesgos de Corrupción
Componente de Denuncias e Investigación Preliminar
Componente de Participación Ciudadana
Componente de Integridad y Ética Pública
Control Preventivo
Componente The Integrity APP

MARCO LEGAL

Decreto N° 1843 “Por el cual se modifican, amplían y derogan varios artículos del Decreto N° 10.144/12 “Que crea la Secretaría Nacional de Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la DINAC.

Art. 5°- Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la Corrupción. Las mismas serán las encargadas de promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional de conformidad con los delineamientos de la SENAC.

Los Titulares de las Unidades Transparencia y Anticorrupción (UTA), dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva y su designación y remoción en el cargo, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, previa solicitud del parecer de la Secretaría Nacional Anticorrupción.

Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), deberán realizar las diligencias tendientes a dilucidar los hechos que le fueran asignados por la SENAC y, a la vez, deberán ser las encargadas de aplicar las políticas establecidas por esta.  

Convención Interamericana Contra la Corrupción. Ratificada por Paraguay, Ley Nº 977/96: Artículo III, Medidas preventivas inc.8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que DENUNCIEN de buena fe actos de CORRUPCION, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno. Ley Nº 1626 de la Función Pública, Capítulo IX De las obligaciones de los Funcionarios Públicos. Artículo 57° - Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: …… h) denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY LEY N° 1.286/98: Artículo 286.- Obligación de denunciar Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; …. 3) las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funcionesPortal PARAGUAY DENUNCIA, controlada por la SECRETARIA…
Estimado/a Lector/a:La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil le da la más cordial bienvenida a la página web institucional en la botonera “Ley N° 5282/2014”, en el marco de la implementación del Componente de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En fecha 18 de setiembre del 2014, se promulgó la Ley 5282/2014 denominada “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental" en su faz activa y pasiva. La Transparencia Activa es la obligación que tienen las fuentes públicas de poner a disposición la información pública. INFORMACIÓN MÍNIMA El Artículo 8 de la Ley N° 5282/2014 establece como Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:a) Su estructura orgánica;b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;c) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo;d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de…
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