Reseña sobre Componente de Denuncias e Investigacion Preliminar

CONSTITUCIÓN NACIONAL - DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 106 - Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables.

DENUNCIA

Cualquier ciudadano podrá denunciar la existencia de hechos que involucren a funcionarios de instituciones públicas y que pudieran resultar irregulares, significar la comisión de hechos de corrupción pública o vayan en detrimento de los intereses institucionales, a fin de que se inicie un proceso de investigación preliminar, si existieren méritos suficientes para ello.

COMO PRESENTAR UNA DENUNCIA

La denuncia se podrá presentar en el Portal de Denuncias Anticorrupción de la SENAC, por escrito en mesa de entrada institucional o en forma verbal. El denunciante tiene la facultad de registrar su denuncia en forma anónima o solicitar la protección de sus datos personales.

ALCANCE DE LA DENUNCIA

A modo enunciativo, pero no limitativo, se detallan los tipos legales de corrupción, conexos y faltas administrativas aplicables:

-    Enriquecimiento ilícito en la función pública, Administración en provecho propio, Tráfico de Influencias, Extorsión, Extorsión agravada, Cohecho pasivo, Cohecho pasivo Agravado, Soborno, Soborno Agravado, Prevaricato, Cobro indebido de honorarios, Asociación Criminal, Lesión de confianza, Estafa, Declaración Falsa, Inducción a un subordinado a cometer hecho punible

-    Infracción a la Leyes N° 1626/00, 2051/03, 5295/14, 5189/14, 5282/14

-    Violación de leyes orgánicas y reglamentos internos de las Organizaciones y Entidades del Estado, Infracción a Código de Ética, Todas aquellas conductas descritas en el artículo 3° del Decreto 1843/19, cuya enumeración no es taxativa.


OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Artículo 57 - Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes:

a) realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente;
 
b) cumplir la jornada de trabajo que establece esta ley;

c) asistir puntualmente al trabajo y prestar sus servicios con eficiencia, diligencia, urbanidad, corrección y disciplina, y portar identificación visible para la atención al público dentro del horario establecido y, cuando fuere necesario, en horas extraordinarias;

d) acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos;
 
e) observar una conducta acorde con la dignidad del cargo;

f) guardar el secreto profesional en los asuntos que revistan carácter reservado en virtud de la ley, del reglamento, de su propia naturaleza o por instrucciones especiales;

g) observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;

h) denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo;

i) presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución Nacional y la ley;

j) concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo o prestar declaración en calidad de testigo;

k) someterse periódicamente a los exámenes psicofísicos que determine la reglamentación pertinente;

l) permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el plazo máximo de treinta días, si antes no fuese reemplazado;

m) cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos;

n) capacitarse en el servicio;

o) velar por la economía y conservación del patrimonio público a su cargo; y,

p) abstenerse de realizar actividades contrarias al orden público y al sistema democrático, consagrado por la Constitución Nacional.

PROHIBICIONES

Artículo 60 - Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos:

a) utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;

b) trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado;

c) usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza;

d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;

e) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado;

f) recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;

g) discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;

h) intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;

i) aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios de parte de sus subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio del mismo;

j) mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios, con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;

k) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;

l) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;

m) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas;

n) retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la repartición;

o) ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo; y,

p) aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.