ORGANIZADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS

DESARROLLADO EL 8, 9, 10 DE AGOSTO DE 2016 EN EL SALON AUDITORIO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SILVIO PETTIROSSI

Convención Interamericana Contra la Corrupción. Ratificada por Paraguay, Ley Nº 977/96: Artículo III, Medidas preventivas inc.8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que DENUNCIEN de buena fe actos de CORRUPCION, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

Ley Nº 1626 de la Función Pública,  Capítulo IX De las obligaciones de los Funcionarios Públicos. Artículo 57° - Son obligaciones del funcionario público, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos internos de los respectivos organismos o entidades del Estado, las siguientes: …… h) denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY LEY N° 1.286/98: Artículo 286.- Obligación de denunciar Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; …. 3) las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones

Portal PARAGUAY DENUNCIA, controlada por la SECRETARIA NACIONAL ANTICORRUPCION (SENAC): http://www.denuncias.gov.py/ssps/